Estimados/as Colegas, sugerimos lean atentamente el Protocolo Provincial que hace referencia a
las medidas a tomar en caso de realizar atención de forma personal.
¿Sólo puedo ejercer mi actividad profesional según los días habilitados por
terminación de mí DNI?
NO. La Decisión Administrativa 729/2020, en su Art 1°, exceptúa del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para el
Gran Mendoza, a las profesiones liberales, y la Psicología está dentro de las mismas.
¿Qué necesito para circular al momento de dirigirme a mi trabajo?
Según el Art 3º de la Decisión Administrativa 729/2020, deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, el Protocolo Provincial exige que al movilizarse hacia los consultorios los
profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.
¿Podemos dejar de lado la atención virtual y volver de lleno a la presencial?
NO. Se prioriza el asesoramiento por teléfono o medios virtuales.
El Protocolo provincial dice “Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en
aquellos casos en que resulte indispensable”.
¿Estamos habilitados para atender de forma presencial a todos los pacientes que
deseen ir?
No. Según el Protocolo del Gobierno de Mendoza (Decisión Administrativa Nacional
729/2020), Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial
personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”.
¿Cuál es el protocolo a seguir en cuanto a la higiene para trabajar?
Debe seguir el protocolo, respetar el distanciamiento social y medidas de higiene
obligatorias.
¿La atención del paciente es por el último dígito del documento?
NO. Es la actividad comercial y los paseos los que están reglados por la terminación de
DNI.
El paciente que concurre a una atención profesional que es IMPOSTERGABLE, no
puede estar sujeto a esa variable.
¿Cómo hacen para circular mis pacientes hasta el consultorio?
Deberá hacerlo con la constancia del TURNO asignado por escrito (mail o mensaje de
texto). En el mismo debe contener: Día / Hora / Domicilio del consultorio. Según
Protocolo, este mensaje sirve de certificado para ser presentado ante las autoridades
pertinentes como autorización de circulación.
¿Cuál es el horario de atención que puedo disponer?
Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus consultorios en los horarios
de 09.00 a 18.00hs.
¿Cuántos pacientes puedo atender por día?
El profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar
más de 4 (CUATRO) consultas diarias. Siempre que se considere IMPRESCINDIBLE
concretar una entrevista personal.
¿Tenemos que completar alguna declaración jurada tanto las/os psicólogas/os como
pacientes?
SI. Al momento de ingresar al consultorio deberán completar la DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD.